El Compliance Officer

El Compliance Officer

El oficial de cumplimiento o Compliance Officer es una figura cuya existencia se atribuye a la necesidad latente en las corporaciones de delegar en una persona u órgano la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas de la organización, siendo más que un ente  consultivo, un eslabón importante en la cadena de toma de decisiones inherentes a la alta dirección.

Estados Unidos fue el primer país que empleó esta figura del Compliance Officer  y fue como consecuencia de los muchos escándalos de tipo financieros que durante el año 2000 invadieron a sus corporaciones, esto, aunado a la promulgación de la Sarbanes-Oxley Act en dicha década.

Luego, expresa o tácitamente otros países fueron sumando en sus legislaciones a la cara visible del cumplimiento normativo, entre estos destacan Inglaterra, Alemania e Italia cuyas estructuras normativas  trascendieron al plano de lo sancionatorio (de modo similar a como ocurre con los administradores y su responsabilidad en la gestión y rendición de cuentas) en materia de incumplimiento de las muchas y trascendentales responsabilidades a cargo del Compliance Officer.

El concepto no para de evolucionar, ya es posible distinguir con rango mayor al Compliance Officer a nivel de las macroestructuras de Compliance a el Chieff Compliance Officer (CCO) , figura de tipo independiente tanto en lo financiero como en lo operativo que se encarga de realizar la promoción y ejecución de planes preventivos de riesgos legales, comunicación, formación, investigación y estimación de sanciones.

Compliance Officer y regulación jurídica

Hoy por hoy, en la gran mayoría de legislaciones que no se encuentra expresamente regulada la función del Compliance Officer, sí aparece  inmersa de manera tácita en el establecimiento de la responsabilidad de la supervisión y vigilancia, aludiendo evidentemente al cargo (por interpretación) como condición necesaria a objeto de apelar a la exención legal de responsabilidad penal de la organización al acaecer una tipología delictiva que la genere.

La función del Compliance Officer

Fundamentalmente la concepción del intendente de cumplimiento obedece a minimizar los riesgos penales a los que la organización puede estar sujeta, de allí la importancia que reviste la clara y precisa definición del papel que desempeñará esta clave pieza y por demás decir  la necesidad de atribuirle atribuciones en suficiencia  para llevar efectivamente a cabo su misión.

La función del Compliance Officer se caracteriza principalmente por:

  • Su autonomía: tanto a nivel de iniciativa como de control, operativa y presupuestaria, de tal modo que pueda eficazmente ejercer la supervisión de los procedimientos de control interno en la organización.  En función de tal autonomía, podrá decidir sin requerir elevar a sus superiores los asuntos inherentes a su competencia, efectuar investigaciones y accionar según sus amplias facultades a fin de garantizar el cumplimiento normativo.
  • Su diligencia: en materia de prevención de los riesgos penales el Compliance Officer es el último filtro, de allí que sobre sus espaldas pesa una enorme responsabilidad que debe ser asumida en estricta observancia de las reglamentaciones, esto es, diligentemente.
  • Su habilidad: en el ejercicio de sus atribuciones, el oficial de cumplimiento debe ser astuto y conocedor. Tan hábil como pueda detectar y llevar a cabo la notificación de los riesgos, así será protegida la organización de la posibilidad de materialización de estos en beneficio tanto hacia lo interno como hacia lo externo.

Así entonces, pequeñas, medianas y grandes organizaciones deben procurarse la adecuada función de supervisión y vigilancia por la vía de la delegación, considerando  que su Compliance Officer tenga la posibilidad directa de acceder a la alta dirección, sea independiente, sea investido de la autoridad necesaria y dotado de los recursos operativos y financieros  correspondientes.