El conflicto es una mera faceta de la relación social, se genera como una consecuencia inmediata y directa de la misma.
Dirimirlo o resolverlo supone en primera línea un acuerdo amistoso entre sus actores, sin embargo este escenario difícilmente ocurre cuando ya ha evolucionado, es allí donde pudiera hallar su terminación bajo alguna de las siguientes formas o modalidades:
- Por imposición: de una de las partes según la cual el objetivo incompatible de la pretensión es alcanzado por uno de los actores, en tanto que el otro ve frustrada la obtención de su meta.
- Por retirada o desistimiento: ocurre cuando una de las partes abandona la lucha ya sea explícitamente o cesando en su acción conflictual, cediendo ante la voluntad de su contraparte.
- Por conversión o allanamiento: esta forma de terminación o resolución ocurre cuando una de las partes adopta los valores de su adversario.
- Por negociación: es la forma idónea de resolución, encuentra su fundamento en el intercambio de concesiones recíprocas que de cierta manera satisfacen, al menos parcialmente los valores de cada uno de los actores.
Los medios alternativos de resolución de los conflictos
Las diversas y cada vez más frecuentes formas de intervención creativa para la terminación del conflicto de manera no violenta han dado cabida al empleo de mecanismos alternativos a la intervención de la administración de justicia que posibilitan a los actores sociales el encuentro de soluciones equitativas, justas y satisfactorias.
Estos mecanismos se denominan “medios alternativos de resolución de conflictos” y no son más que procedimientos no formales y solidarios que conducen a la solución, terminación o resolución del conflicto por vías distintas a la justicia institucional, tradicional y ordinaria y que en definitiva se constituyen como una forma privada de administración de justicia por consenso de los actores.
Las modalidades alternativas de resolución de los conflictos se caracterizan por perseguir la humanización del conflicto, por permitir el encuentro de voluntades de manera breve, económica y eficiente, finalmente por la intervención de un tercero, facilitador o especialista (árbitro, mediador, negociador) que cooperará directa o indirectamente en el proceso de construcción del acuerdo que regulará los términos de la resolución.
Los principales medios alternativos de resolución de conflictos son:
- La mediación: es un proceso en el cual un tercero que no es parte de la controversia y que se denomina mediador, de posición neutral y plenamente capacitado para fungir como tal, interviene en la resolución como parte objetiva, sin emitir juicios de valor y sin imponer su criterio, contribuyendo como facilitador a que las partes exploren y reconcilien conjuntamente sus diferencias. El mediador puede emplear la persuasión y establecer mejores canales de comunicación, sin embargo, sus sugerencias no son vinculantes.
- La conciliación: este mecanismo se caracteriza por la intervención de un conciliador, quien actúa a petición de las partes o por mandato de ley, contribuyendo al logro de un acuerdo recíproco y satisfactorio para los actores. El conciliador persuade a realizar concesiones a favor de la resolución del conflicto y finalmente propondrá una fórmula conciliatoria que los actores aceptarán o rechazarán. En algunos países la conciliación es una vía previa que debe ser agotada antes de acudir a la vía jurisdiccional.
- El arbitraje: es un procedimiento por medio del cual las partes de común acuerdo someten la solución del conflicto a la decisión de un tercero interviniente denominado árbitro. El convenio entre las partes en este sentido radica en aceptar y someterse a su decisión.
- La negociación: Es el proceso de resolución pacífica del conflicto por antonomasia, se fundamenta en la comunicación y el intercambio de ideas en procura de una posición unificada que ofrezca beneficios a ambas partes. La negociación pretende el equilibrio o punto medio entre posiciones e intereses contrarios a través de la consideración de las opciones posibles y de la conciliación de las diferencias a través de un pacto o acuerdo que son propuestos por los actores o por un negociador. Los términos de la negociación son democráticos y legitimarán el acuerdo al cual el debate, la crítica y la voluntad de ceder darán como resultado.
La facultad o el carácter de negociador es una habilidad que se desarrolla en la sana comunicación, la empatía y la debida retroalimentación y cuyo resultado será el logro sistemático y planificado de acuerdos preconcebidos que satisfagan los intereses de los sujetos intervinientes.
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