El análisis del conflicto jurídico persigue por finalidad la generación de conocimientos y técnicas tendentes a minimizar o erradicar el uso de la violencia en su resolución, a escala global.
Los ordenamientos jurídicos de las sociedades modernas categóricamente prohíben el uso de la violencia por parte de los particulares y entidades como forma de resolución de las situaciones de conflicto en las cuales pudieran verse involucrados, a cambio, facultan al sistema judicial su aplicación en razón de la objetividad que caracteriza a los jueces como miembros de una clase experta en la materia, que garantizará a la comunidad organizada el orden, la equidad, la justicia y la prohibición bajo apercibimiento de sanción del uso arbitrario de la fuerza.
¿Qué es el conflicto jurídico?
El término conflicto es definido por La Real Academia Española de la Lengua como “lo más recio de un combate. Angustia. Apuro, situación desgraciada o de difícil salida. Lucha efectiva o temida entre dos o más Estados”.
El conflicto es un concepto que alude a una situación de tensión y desacuerdo entre dos o más partes, refiere a posiciones encontradas. Se produce debido a una relación establecida entre los sujetos intervinientes, quienes persiguen objetivos y que en función de estos poseen necesidades insatisfechas o incompatibles.
Esta última definición nos sirve para tratar cualquier especie que nos interese, sea este un conflicto internacional, familiar, laboral o uno que tiene solución jurídica, pues en el marco de la construcción de una visión universalista del término se incluye todo enfrentamiento, desde guerras internacionales hasta disputas conyugales, societarias o raciales.
El derecho en el conflicto
La aplicación del derecho al conflicto genera paz social al ser monopolizada la fuerza en un sector plenamente capacitado para administrarla e imponerla en instancias últimas, constituyéndose así el ordenamiento jurídico en la más antigua y efectiva estrategia de prevención para su resolución.
Los elementos del conflicto
La teoría general del conflicto integra varias ciencias. En este orden de ideas, en el ámbito estratégico y en el jurídico existen correspondencias de las situaciones de conflicto, de igual forma, en ambos campos, los conflictos son susceptibles de escalar a crisis de diversas características o modalidades.
En este orden de ideas y referenciando la teoría del pensamiento estratégico, en los conflictos se encuentran presentes los siguientes elementos:
- El lenguaje: son las expresiones, gestos y acciones que comunican creencias, evidencian u ocultan intenciones y materializan acciones. El lenguaje influye positiva o negativamente en la conducta del oponente o de otros actores de la relación.
De tal modo que este elemento cumple los roles: informativo respecto de dar a conocer las opiniones propias; expresivo a objeto de lograr adhesiones o de influir en la contraparte y directivo al producir o impedir acciones de los otros actores.
- La disputa por un derecho o un objetivo: todo conflicto supone un desacuerdo que puede estar referido a un derecho que una de las partes considere le haya sido cercenado, violentado o limitado; o a un objetivo cuyo cumplimiento haya sido mermado por acción u omisión de otro actor.
- La hostilidad recíproca: este elemento se hace presente cuando el conflicto evoluciona de manera negativa, es decir, alejándose de una solución próxima. Se origina en la mala disposición mutua y con la resistencia de uno de los actores a aceptar lo que el otro pretende.
- La agresividad o violencia: aparece finalmente cuando los actores del conflicto con o sin intención modifican su lenguaje incurriendo en la agresión, perdiendo enteramente la racional comunicación y seguramente recurriendo al empleo de la violencia como medio para hacer valer su posición.
Para que exista un conflicto, mínimamente deben concurrir los elementos: el lenguaje y la disputa por un derecho o un objetivo. Subsidiariamente si el conflicto no logra ser solucionado, emergerán los otros elementos.
Leave a Reply