En materia de Derecho de Seguros, el contrato es el instrumento regulador del derecho que le asiste al asegurado de reclamar la correspondiente indemnización a su favor, ante la pérdida experimentada durante la vigencia de la póliza.
En el mismo campo, el seguro de responsabilidad civil se aboca a la cobertura del daño culposo que ocasione el asegurado en detrimento de terceros.
Fuera del campo contractual, la afectación personal o patrimonial sufrida a causa del hecho culposo de un tercero es un factor generador de responsabilidad en materia penal o civil, que ocurre en los casos en los cuales el sujeto causante por sí o por intermedio de objetos de su propiedad ocasiona una lesión o daño a una persona con la cual no existe vínculo ni instrumento regulador de sus relaciones, más que la propia legislación.
Ahora bien, en este último caso, el acaecimiento de siniestros cuya responsabilidad no es atribuible al asegurado es una situación que amerita especial consideración, en primer término, por constituir un hecho que a diario incrementa las cifras estadísticas de pérdidas humanas y materiales en todos los países y subsidiariamente por las múltiples implicaciones que se pueden derivar de dichas conductas, acciones u omisiones materializadas en el peor de los casos en la pérdida de vidas humanas.
Derecho de Seguros y la materialización del hecho negligente
La gravedad del accidente, plenamente representada en la imagen que lo describe, no es un asunto atribuible a la casualidad o al destino, numerosos estudios en la materia revelan que en la generalidad de los casos la ocurrencia de accidentes de esta naturaleza y envergadura son producto del error del conductor y/o de las fallas y desperfectos en las vías de circulación.
Aún cuando las causas de este lamentable suceso se desconocen, no resulta difícil inferir la conducta negligente por parte del conductor del vehículo que originó el siniestro, que se traduce en la ausencia de responsabilidad al tomar el volante -salvo que la pérdida del control del vehículo que ocasionó la invasión del canal de circulación del asegurado hubiere obedecido a una falla mecánica desconocida y emergente, caso en el cual hablaríamos de la excepción a la regla.
La referida ausencia de responsabilidad al tomar el volante incluye la presencia y/ o concurrencia de elementos culposos en esta práctica, el exceso de velocidad, la ingesta de alcohol, las múltiples distracciones del conductor, la violación de la normativa vial o incluso las fallas mecánicas conocidas y no atendidas.
Y en tal sentido, lejos de interpretar la presencia del dolo o del elemento intención, la acción imprudente, la impericia y la inobservancia de las reglamentaciones, en la práctica legal, no constituyen circunstancias atenuantes en el factor responsabilidad por parte del agente activo de la colisión.
El daño colateral
Siniestros de esta magnitud generan consecuencias que trascienden y van más allá de las esferas de sus principales involucrados.
El daño colateral que emerge, opera en detrimento de los transeúntes que utilizan la vía en sus actividades diarias. Esta extensión o colateralidad del perjuicio, se refiere al menoscabo del derecho del ciudadano al libre tránsito, dado que al ser interrumpida o disminuida la circulación vehicular, son afectados sus intereses, desde la libre disposición de su tiempo hasta la imposibilidad de cumplir sus compromisos por causas ajenas a su voluntad.
¿Son evitables los accidentes de tránsito?
Efectivamente los accidentes de tránsito pueden ser evitados, la acción preventiva es la condición determinante en tal sentido.
Atacar las causas que motivan su ocurrencia debe constituirse en el norte de toda actuación conjunta y compartida entre el sector gubernamental y la sociedad.
La puesta en marcha de campañas y programas de educación vial dirigidas a la formación de una cultura de respeto hacia las normas reguladoras del tránsito, es parte importante del proceso solucionador tendente a la disminución de los índices de ocurrencia de accidentes de tránsito. Esta práctica resulta menos onerosa si se compara con el alto costo que representa asumir la invaluable pérdida de vidas humanas y los daños patrimoniales.
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