En materia de Derecho de Seguros, la protección del patrimonio de los particulares contratantes de una póliza (personas naturales o jurídicas) frente a la ocurrencia o materialización de un riesgo, a cambio de la cancelación de la prima correspondiente, es el fin último o la razón que motiva la existencia de la actividad aseguradora.
Una vez que el particular suscribe el contrato de seguro, delega en la entidad aseguradora la garantía de que su patrimonio no sufrirá pérdida o de que en caso de sufrirla, la misma será compensada, incurriendo en la generalidad de los casos en el error de desconocer el hecho de que es en su esfera de acción donde exclusivamente reside la fuente primaria de protección de sus activos.
Y es que no puede ser de otra manera, la conducta a asumir frente a la posible materialización del riesgo, es la única condición que verdaderamente podría impedir el hecho de ser afectado por un suceso trágico semejante al que se logra visualizar en la imagen que acompaña el artículo.
Dicha conducta no es más que la previsión real, la prevención y el fomento de la educación colectiva con miras a combatir la ignorancia y el desconocimiento, que son las razones por las cuales, estadísticamente se ha determinado a través de estudios y análisis de riesgos en casos análogos, suceden tan lamentables accidentes.
El Estado y su responsabilidad en los accidentes viales
La responsabilidad del estado en este sentido no es un aspecto que deba ser obviado. Si bien es cierto que, fundamentado en el principio de la capacidad contributiva los particulares, aportan bajo la figura de impuestos su cuota parte correspondiente a las cargas públicas, también es cierto que la naturaleza del tributo es la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
En todos los casos, la vialidad y su óptimo mantenimiento y conservación es competencia del Estado, es parte de esa necesidad colectiva, por lo que la ocurrencia de accidentes viales acaecidos como consecuencia del mal estado en las rutas debería indefectiblemente ser la causa que sustente un proceso en su contra, con miras a procurar una justa indemnización a aquellos que sufren pérdidas por accidentes viales.
La intangibilidad en la pérdida
Son por demás aleccionadoras las experiencias de atención de siniestros de gran escala. Pudiera inferirse que por impecable que haya sido la gestión profesional de asistencia al cliente, independientemente que sea impuesta una penalización por conducta negligente y por ende la indemnización no sea lograda en su límite máximo, el trauma sufrido tras un incidente de esta magnitud, las posibles pérdidas humanas, las lesiones y traumatismos sufridos, la inservibilidad del vehículo, la molestia de esperar agotar los plazos para la obtención de la indemnización, etc., son aspectos no tangibles, es decir: ninguna cantidad de dinero logrará compensar su verdadero valor.
De cómo mitigar los riesgos
Surge entonces, como parte de un deber moral ante la sociedad, la necesidad de comunicar y de gestar conciencias, esto solo se logra sembrando en nuestros semejantes la cultura de la prevención como acción mitigadora del riesgo.
La prevención y la previsión son los únicos instrumentos capaces de batallar contra las desgracias ocasionadas por la indiferencia de la población respecto de aquellas conductas, acciones u omisiones que pueden ocasionarse por accidentes de esta naturaleza.
Los seres humanos somos falibles, no estamos exentos de sufrir un accidente, aún tomando las previsiones debidas, un evento de este tipo podría afectarnos; lo que sí está en nuestras manos es minimizar la posibilidad de que tal evento ocurra.
La campaña mitigadora del riesgo comienza en casa: educando a nuestros hijos, en nuestro trabajo y en nuestro entorno, dando el ejemplo, enseñando y respetando las reglas.
El comportamiento prudente y diligente es la clave preventiva por excelencia.
Estudio Granchelli & Asociados
Abogados – Derecho Empresario – Seguros


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